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La Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social
de los Minusválidos, obliga a las empresas con una
plantilla igual o superior a cincuenta personas a reservar
un dos por ciento para la contratación de personas
con discapacidad.
A pesar de estar
regulado, existe un insuficiente cumplimiento de esta normativa,
lo que en muchos casos sucede por desconocimiento e ignorancia
del empresario. Actualmente se disponen de muchas ventajas,
ayudas y subvenciones para acometer la contratación
indefinida de este tipo de personas con minusvalías,
entre las que se encuentran el Real Decreto 27/2000, de
14 de enero, estableciéndose en él la posibilidad
de que las compañías obligadas se acojan a
medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento
de esta cuota de reserva, entre estas acciones se encuentra
la realización de un contrato mercantil o civil para
el suministro de bienes o prestación de servicios
con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo
discapacitado, realizar donaciones o acciones de patrocinio
de carácter monetario para el desarrollo de actividades
de inserción laboral y de creación de empleo
de personas con discapacidad.
Dentro de los incentivos
que se pueden destacar en la actualidad para la contratación
de manera indefinida de personal con minusvalías,
se señalan:
•
Subvención de 3.906,58 euros una vez.
•
Bonificación cuota S. S. Empresa: 70% para menores
de 45 años y 90% para mayores de 45 años.
•
Deducción de 4.808,10 euros de la cuota íntegra
del impuesto sobre sociedades, el primer año.
•
Subvención de hasta 901,52 euros en el caso de que
se tuviese que adaptar el puesto de trabajo.
•
Ayudas para la formación profesional de estas personas.
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