El año 2003 fue declarado por el Consejo de la Unión
Europea como "Año Europeo de las personas con
discapacidad"; con tal motivo, se han puesto en marcha
en nuestro país importantes iniciativas de política
social, entre las que destaca por su proyección hacia
el futuro, la aprobación de la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
(LIONDAU) y la trasposición de la Directiva 2000/78/CE
relativa al establecimiento de un marco general para la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Este Plan de Acción asume el nuevo
concepto de Discapacidad. Sigue el enfoque de los derechos
humanos y está al servicio de la política
de igualdad de oportunidades, tal y como está formulada
en la Ley antes mencionada. Los poderes públicos
deben garantizar que las personas con discapacidad puedan
disfrutar de forma efectiva y en condiciones de igualdad
de todos los derechos civiles, sociales, económicos
entre los que se destacan:
•
Autonomía y vida independiente, poniendo énfasis
en la toma de decisiones sobre su propia existencia, prioridad
de las políticas activas que llevan a la autosuficiencia
económica y la participación en la vida de
la comunidad, y reconocimiento del protagonismo individual
y colectivo en la solución de sus propios problemas.
•
Integración y
normalización, implicando esto una forma de vivir,
estudiar, trabajar y divertirse en los mismos sitios donde
lo hace el resto de las personas de su propia comunidad,
de la forma más parecida a cómo proceden los
grupos de su misma edad y recibiendo los apoyos necesarios
dentro de los programas y servicios que están a disposición
de cualquier persona.
•
Accesibilidad universal y diseño para todos,
procediendo a la adaptacion posterior que deben cumplir
los entornos, productos y servicios, así como los
objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para
ser comprensibles y utilizables por todas las personas en
condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más
autóctona y natural posible.
•
Respeto por la diversidad
y perspectiva de género. Las personas con discapacidad
constituyen un colectivo muy diverso. Esta diversidad es
en sí misma un hecho positivo, que se debe respetar
y aún propiciar. Únicamente funcionarán
aquellas políticas que tengan en cuenta y respeten
esta diversidad.
•
Calidad de vida, significando esto auto-satisfacción
de la persona con discapacidad con sus condiciones de vida.
Incluye la satisfacción por su salud y seguridad,
por sus competencias personales, por su autonomía
y capacidad de tomar decisiones, por su bienestar emocional
y material, y por los servicios recibidos en recursos comunitarios
garantizados por derechos.
• Participación
y diálogo civil. La equiparación de oportunidades
es responsabilidad de los poderes públicos, pero
también es una tarea en la que toda la sociedad queda
comprometida. El principio de participación debe
entenderse como la posibilidad de la ciudadanía de
tomar parte en las decisiones de los asuntos públicos.
El contenido de este
plan se ha estructurado en cuatro grandes áreas:
1. Atención
a personas con graves discapacidades.
2. Políticas activas de inserción laboral
de las personas con discapacidad.
3. Promoción de la accesibilidad de entornos, productos
y servicios.
4. Cohesión de los Servicios Sociales para personas
con discapacidad.
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