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Dentro de las políticas sociales desarrolladas por
el Gobierno en los últimos años, las personas
con discapacidad han constituido un eje de actuación
prioritario. Se pretende con ello dar cumplimiento al mandato
del artículo 49 de la Constitución, con el
objetivo último de que las personas con discapacidad,
puedan disfrutar de todos los derechos constitucionales
como el resto de los ciudadanos, incluido el derecho al
trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución
Española. El Consejo de Ministros aprobadó
un real decreto el pasado día 21 de Febrero, por
el que se regulan los enclaves laborales como medida de
fomento de empleo de las personas con discapacidad. La finalidad
de éstos es facilitar el paso desde el empleo protegido
en el centro especial, al empleo ordinario en la empresa
colaboradora.
Dos ideas merecen ser resaltadas de esta
nueva regulación. La primera, la que se dirige a
promover el empleo, preferentemente de las personas con
discapacidad que por el grado o la índole de su discapacidad
presentan especiales dificultades para el acceso al mercado
ordinario de trabajo.
El otro aspecto relevante es el de que
los enclaves laborales, (que consisten en el traslado temporal
de un equipo de trabajadores con discapacidad de un Centro
Especial de Empleo, a una empresa ordinaria de trabajo u
empresa colaboradora, para el desarrollo de una actividad
productiva, a través de un contrato de servicios
entre el centro y la empresa), se configuran como una subcontratación
de obras o servicios entre un centro especial de empleo
una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas
cautelas y garantías ligadas al colectivo al que
dirige, que refuerzan el régimen jurídico
general de subcontratación.
En definitiva, la finalidad última
de los enclaves laborales es lograr la mayor integración
de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades
en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual los enclaves
suponen una medida de utilidad para facilitar la transición
desde el empleo protegido en el centro especial de empleo,
al empleo ordinario: al trabajador con discapacidad, el
enclave le permite completar y mejorar su experiencia profesional
con tareas y en un entorno propio del mercado ordinario
de trabajo; y a la empresa colaboradora, le permite conocer
mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores,
lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos
a su plantilla, que determinará en su caso la aplicación
de una serie de ayudas.
Además, los enclaves laborales pueden
posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada
por los centros especiales de empleo y, por último,
pueden contribuir a facilitar a las empresas el cumplimiento
de la obligación de la cuota de reserva legal del
dos por cien de trabajadores con discapacidad establecida
la Ley 13/1982, 7 de abril, de integración social
de los minusválidos, ello en dos sentidos: de una
parte, al facilitar la incorporación a la plantilla
de la empresa ordinaria y, de otra parte, al configurarse
como una nueva medida alternativa, se dan las condiciones
excepcionales reguladas en esta ley y en su normativa de
desarrollo.
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