|
A lo largo de nuestra vida laboral nos encontraremos con
empresas que deciden unilateralmente terminar con la relación
laboral. Cuando esto ocurre, se nos tiene que comunicar
la decisión:
• Por
escrito, alegando alguna de las causas objetivas y que sean
procedentes legalmente.
•
Se nos avisará con una antelación de 30 días
a la extinción del contrato.
•
Se ha de poner a disposición del trabajador una indemnización
equivalente a 20 días de salario por año de
servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
•
Dar permiso al trabajador de seis horas semanales durante
el período de preaviso, sin pérdida salarial
para que pueda buscar nuevos empleos.
Si no se ejercita
por parte del empresario el preaviso, este tendrá
que hacer abono de la indemnización sustitutoria
en cuantía equivalente al salario de ese período.
Cuando veas extinguida
tu relación laboral por voluntad unilateral del empresario
y no estés conforme con esa decisión, deberás
proceder a las siguientes acciones:
•
Acto Conciliador: Este acto es un intento de conciliación
entre el trabajador y el empresario. Es un requisito previo
para la tramitación de cualquier procedimiento por
despido ante el Juzgado de lo Social. Se realizará
en el plazo de 20 días hábiles desde el momento
del despido (sin contar domingos y festivos, aunque debe
tener en cuenta que los sábados sí se consideran
hábiles).
•
Demanda ante el Juzgado de lo Social:
Una vez celebrado
o intentado el acto de conciliación sin ningún
resultado positivo, el trabajador deberá presentar
la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
Allí aportará el justificante del resultado
del acto de conciliación (Acta de Conciliación),
o la copia de la reclamación previa en su caso.
Puede efectuarla
el trabajador solo, o asesorado o representado por un abogado,
procurador, graduado social o sindicato, en su caso, en
un plazo de veinte días hábiles desde el momento
del despido (se suman para el cómputo los días
que transcurren desde el día siguiente al despido,
hasta la presentación de la demanda de conciliación,
mas los días que transcurren desde el día
siguiente a la celebración de la conciliación,
hasta la presentación de la demanda en el Juzgado
de lo Social).
|