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La denominación de Empresas de
Trabajo Temporal (en adelante, ETT) incluye a aquellas
empresas que se constituyen al amparo de la Ley 14/94,
tras obtener la preceptiva autorización de la Administración
Laboral, y cuyo objeto es la cesión de mano de
obra. El hecho que define su actividad no es la temporalidad
de los trabajadores, sino el que los trabajadores sean
contratados por ella para posteriormente ser cedidos a
otra empresa (empresa usuaria) donde desarrollarán
su trabajo y quedarán bajo su ámbito de
organización y dirección del trabajo.
Desde su creación en 1994, las
ETT's se han ido profesionalizando a golpe de normativa.
Actualmente hay gran variedad de agencias de contratación
privadas que ejercen su actividad en España, afirmándose
por parte de éstas, cumplir estrictamente la legalidad
y garantizando los derechos de los trabajadores.
La utilización de este tipo de
empresas por parte de las usuarias suele estar relacionada
con problemas de tiempo ya que en teoría, a las
empresas usuarias sólo les resultaría rentable
utilizar los servicios de las ETT's en determinados casos
entre los que enunciamos los siguientes:
•
Supuesto en el que la empresa usuaria necesite mano de
obra con gran rapidez, y no disponga del tiempo ni de
la estructura necesaria para disponer en un plazo breve
de un número elevado de trabajadores. En este caso,
acudiendo a una ETT, ésta usará su base
de datos para contactar rápidamente con los contingentes
necesarios para la usuaria, trabajadores de la cualificación
requerida, a los que se encargará de telefonear,
de contratar, de dar de alta en la Seguridad Social, y
por último, de despedir y liquidar.
Otro de los supuestos es que la empresa
usuaria necesite un trabajador para un período
de tiempo tan breve (un solo día, o incluso unas
pocas horas) que no le daría tiempo de amortizar
los costes de gestión de personal.
Las ETT's se han convertido en una opción
de búsqueda de empleo, sobretodo para gente joven;
en el año 2002 el 43% de sus contratos los firmaron
menores de 24 años. Fueron creadas sobre todo orientándose
al sector servicios, ya que casi la mitad de su demanda
corresponde a este tipo de empresas. Entre los inconvenientes
que plantean las ETT's que los contratos que ofertan son
siempre temporales con una duración media de tres
semanas.
Las ETT's facturan a sus empresas clientes
por hora de trabajo del operario cedido, haciéndolo
por un precio muy superior a lo que costaría al
empresario contratar por sí mismo en el mercado
de trabajo, al mismo trabajador y para las mismas funciones.
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